A partir del 1 de febrero comenzarán a regir en España nuevos requisitos de entrada para los turistas. Por el momento las medidas anunciadas por el Ministerio de Sanidad solamente afectan a pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo o alto riesgo.
Requisitos para entrar a España como turista
Los requisitos se han divido en categorías de turistas, dependiendo de del grupo al que pertenezcas vas a tener que cumplir con determinadas restricciones que pueden ser pocas o muchas dependiendo el lugar del que viajes (podés consultar el estado de tu país haciendo click acá).
- Países de riesgo: los pasajeros que vengan de estos lugares deberán contar con al menos uno de estos documentos; cartilla de vacunación completa, PCR negativo o certificado de recuperación de Covid y aparte deberán tener completo al llegar el Formulario de Control Sanitario y su QR.
- Países de muy alto riesgo: estos viajeros van a tener que acreditar obligatoriamente el certificado de vacunación completa, el resultado de PCR negativo y completar el Formulario de Control Sanitario y obtener el QR para presentar en su llegada a España.
- Países que no estén mencionados en las categorías anteriores: el gobierno no les exige presentar ninguna documentación ni deben someterse a requisitos sanitarios.
Además todos los viajeros deberán tener en cuenta que en España aceptan el certificado de vacunación siempre y cuando la última dosis haya sido recibida dentro de los 270 días previos al viaje. De manera contraria, el pasajero va a tener que acreditar una dosis de refuerzo 14 días antes de embarcar.
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Respecto a los países que se consideran de riesgo y alto riesgo, el listado cambia cada 7 días; por eso, es recomendable que antes de viajar confirmes en la página oficial del Ministerio de Sanidad que tu país sigue formando parte de la misma categoría.
¿Quiénes quedan exentos de tener la entrada denegada?
Existen ciertos grupos de personas que ya sea por situaciones de emergencia o motivos humanitarios no se les puede denegar la entrada, estos son:
- Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
- Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
- Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración.
- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia.
- Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
- Residentes en los terceros países que figuran en el anexo: (Argentina, Australia, Baréin, Canadá, Chile, Colombia, Indonesia, Kuwait, Nueva Zelanda, Perú, Qatar, Ruanda, Arabia Saudí, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay y China).