Para garantizar la seguridad de los menores ante posibles delitos de los que puedan ser víctimas, se establecieron nuevas normas de control para los viajes de los mismos en los servicios de transporte público automotor de media y larga distancia.
La Resolución de la Secretaría de Gestión de Transporte, publicada el 8 de Septiembre de 2016 en el Boletín Oficial, señala que la medida tiene como objeto:
"Disminuir su vulnerabilidad como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracción, entre otros riesgos"
Cuando el menor se traslade con al menos un representante legal, el vínculo se deberá acreditar presentando "Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, Partida de Nacimiento, Acta de Nacimiento, Certificado de Nacimiento, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado, juntamente con los documentos de identidad del menor y del representante legal autorizante", según el artículo 4 de la norma.
Cuando el menor se traslade con una persona diferente a su representante legal, pero designada por éste, "deberá hacerse constar la identificación del acompañante en la autorización que podrá ser presentada al momento de la operación, o bien mediante instrumento suscripto por el representante legal" ante un escribano, un juez de paz u otra autoridad administrativa autorizada.
La Resolución detalla que si la compra de pasajes se realiza de forma no presencial, la documentación deberá ser presentada en la boletería de la empresa antes de emprender el viaje.
El artículo 7 de la norma establece que los menores de entre 6 y 12 años "también podrán viajar utilizando el Servicio Menor No Acompañado que las empresas de transporte podrán ofrecer", similar al que existe en los servicios de transporte aéreo.
"Este servicio poseerá una tarifa distinta e independiente a la del boleto de viaje que deberá ser publicada en forma similar a las tarifas regulares y consistirá en que una persona del servicio de a bordo tomará responsabilidad por el menor durante su traslado, desde su ascenso a la unidad de transporte y hasta su entrega a la persona designada por su representante legal", expresa.
"Si el menor no fuera esperado por el responsable de acompañarlo en el lugar de destino, la transportista deberá requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de asegurar la custodia del menor, con costo a cargo del representante legal".
La Resolución también establece que las empresas de transporte estarán obligadas a constatar la identidad de los menores y la autenticidad de la documentación requerida para poder viajar.