No es un proyecto, es ley, está reglamentado por la Legislatura porteña y quien no lo cumpla se expone a multas de $1.500, dependiendo este valor del precio de la nafta.
Los menores de 12 años, o en su defecto los que midan menos de 1.50 m de altura, que viajen en un auto por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben hacerlo en el asiento trasero en un Sistema de Retención Infantil (SRI) que cumpla con las normas internacionales.
La Ley 5.294 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) se sancionó el 18 de julio de 2015 y fue publicada en el Boletín oficial seis días después y -de acuerdo al Código de Tránsito y Transporte de CABA- establece que “cuando el pasajero sea menor de 12 años o con una altura inferior a 1,50 metros, debe utilizar el sistema o dispositivo de retención infantil correspondiente a su peso y/o altura debidamente homologado”.
Las sillitas, “huevitos”, butacas, elevadores (booster) deben cumplir -dice la Ley- con cualquiera de estas normas:
- IRAM 3680-1 y 3680-2 (Argentina)
- FMVSS213 (EE.UU.)
- UNECER44/04 (Unión Europea)
- AS/NZS 1754 (Australia y Nueva Zelanda)
- INMETRO 14.400 (Brasil)
El elevador o booster es recomendado para niños de más de 22 kg.
La nueva Ley 5.294, especifica que:
-Está prohibido llevar niños en brazos.
-Los menores de 12 años deben ir en asientos traseros.
-Los menores de 12 años o menores a 150 cm. deben utilizar un SRI.
-Los SRI deben cumplir con norma de homologación.
“Es un paso necesario para generar un cambio de cultura vial en nuestro país, entendemos y esperamos que otros municipios copien esta ‘buena práctica’ aunque no sea muy ‘popular'”.
Es el Ministerio de Industria de la Nación quien tiene la herramienta técnica para poder darle respuesta a los fabricantes nacionales de SRI, estableciendo por ejemplo un CHAS para los SRI y que de ese modo los fabricantes locales, realicen productos seguros, bajo estándares que le brinden protección al niño pasajero.
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