Un fallo de la justicia bonaerense determinó que cobrar "servicio de mesa" o "cubierto" en un restaurante es "ilegal" si el menú no especifica qué es lo que incluye.
Con este fallo los clientes no estarán obligados a pagar por una panera que no consumen
Fue un fallo de la Cámara Civil y Comercial de La Plata que rechazó el cobro de este
servicio de mesa respondiendo a una denuncia contra la cadena de La Trattoria, realizada
por una asociación de consumidores.
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"Si La Trattoría decide, por la presunción que hace o por cualquier otra razón, entregar a sus consumidores la panera, el croissant y el recipiente con queso crema o similar a los que identifica como 'servicio de mesa y/o cubierto', no puede luego requerir o esperar la negativa a su recepción por parte del cliente a fin de omitir cargar el consumo a su cuenta", plantea el fallo firmado por los jueces Ana María Bourimborde y Luis Maggi.
Dicho servicio no sólo es "mal informado" -por violar el derecho básico de los consumidores a una información adecuada y veraz-, sino que también es ilegal, "por la imposición del cobro y por violar el derecho de los consumidores a elegir", dice el fallo.
El fallo, según publica la agencia Télam, ordenó que el restaurant la Trattoria, cadena que
cuenta con varias sucursales en las ciudades más importantes del país, informe en todas las cartas "bajo qué circunstancias podrán los consumidores optar por el servicio de mesa
y/o cubierto", y también a aclarar que si eligen dicho servicio "deberán cobrarlo por
persona, es decir, multiplicado por la cantidad de comensales que efectivamente los
consuman".
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Los jueces ordenaron a la cadena de restaurantes a "cesar de inmediato con la
práctica de entregar el servicio de mesa y/o cubierto sin requerimiento previo del
consumidor y luego cobrar su consumo a falta del rechazo de su recepción".
La justicia platense resolvió el pedido de la asociación Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor (CODEC), en el que plantea que estos cobros son "el típico caso de los pequeños ilícitos lucrativos, también denominados ilícitos hormiga, cuya efectividad radica en la invisibilidad de la práctica por lo nimio de los montos, pero que en la reiteración, generan cuantiosas sumas ilegítimas para los proveedores".
Desde CODEC, además, consideraron esta resolución como "un paso más para lograr la
eliminación de este cargo ilegal y lamentablemente expandido" en toda la provincia de
Buenos Aires.
Desde la asociación de consumidores celebraron que es "la primera vez que la justicia
provincial sienta postura de forma colectiva con respecto a esta práctica que se ha expandido ilegalmente en los últimos años", y destacaron que a partir de ahora "se pueda rechazar la posibilidad del cobro de cargos de este tipo".