La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso flexibilizar el control aduanero a los residentes en la Argentina que regresan al país. Según informó, la idea es agilizar los trámites para que la gente no sufra demoras.
Quienes no tengan bienes que declarar, pasarán por un control aleatorio de escaneo; aquellos que deseen ingresar bienes desde el exterior deberán completar el formulario con el detalle de la mercadería.
Si se descubre que hay mercadería sin declarar, se incautará el material o se podrá abonar la multa correspondiente que, en algunos casos, equivale a cinco veces el valor de la mercadería.
Paso a paso
1. El viajero deberá dirigirse hacia la zona de revisión próxima a la salida para formalizar, en todos lo casos, la declaración del mismo mediante la presentación del formulario OM-2087/G3 o OM-2087/G4 ante el servicio aduanero. Dichos formularios deberán ser provistos por las compañías de transporte.
2. El pasajero deberá consignar si tiene o no bienes adquiridos en el exterior y si exceden la franquicia según proceda de país limítrofe o extrazona.
De acuerdo a las normas vigentes, cada pasajero tiene una franquicia de USD 150 para viajes a países limítrofes, y de USD 300 para compras en el resto de las naciones
3. Quien tenga bienes para declarar que excedan la franquicia deberá dirigirse a la vía identificada como 'Tiene para declarar' en la cual el servicio aduanero procederá a verificar dichos bienes.
4. Quien no tenga bienes para declarar o que no excedan la franquicia deberá dirigirse a la vía identificada como 'No tiene para declarar', en la cual su equipaje será revisado selectivamente mediante controles no intrusivos (escáner).
El servicio aduanero se reserva la potestad de reconducir al pasajero a los puntos de control para revisión de su equipaje en función de los perfiles de riesgo, de lo visualizado en el scanner o cuando los mismos resultaren sospechosos
5. Penalidad en caso de falsedad de los datos: La AFIP puntualiza que, de constatarse que el viajero posee bienes adquiridos en el exterior que exceden la franquicia sin declarar en los formularios respectivos, el servicio aduanero procederá a labrar un acta, secuestrar dichos bienes e iniciar la denuncia pertinente. "El acta referida será labrada en una dependencia habilitada al efecto, procedimiento que estará a cargo del jefe operativo del punto o en quien este designara".